SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando: 1) Mediante esta acción alega la vulneración del debido proceso en sus elementos de juez imparcial y a la defensa, por cuanto durante la tramitación del proceso disciplinario seguido en su contra el Tribunal sumariante no actuó imparcialmente; ello se advierte cuando se dicta el Auto inicial del proceso por haber supuestamente destituido a la Secretaria del CEA encontrándose en estado de embarazo y contradictoriamente se lo sanciona por haberla destituido sin previo proceso, sin una debida fundamentación vulnerando el derecho a la congruencia, siendo evidente que desde un comienzo se parcializaron; pues sin que existan medios de prueba, así como manifestando circunstancias que no están acreditadas en el expediente ni demostradas, fue sancionado; 2) Una resolución para que tenga eficacia tiene que guardar ciertos parámetros y uno de ellos es la legalidad de esa determinación; sin embargo, en el caso presente ha existido irrazonable valoración de la prueba, como es la inexistencia del aludido memorándum de destitución que no cursa en obrados, omitiendo el principio de la verdad material puesto que no acreditaron de manera fehaciente el despido de la Secretaria del CEA, tampoco su estado de gestación por el que supuestamente gozaba de inamovilidad funcionaria, además de no considerar el desistimiento de la víctima quien se retractó y desistió de la denuncia, por parte de la autoridad que fungió como Tribunal de apelación, emitiendo resoluciones incongruentes y contradictorias que ocasionaron una inadecuada fundamentación; y, finalmente lesionaron la seguridad jurídica por cuanto en el indicado Auto inicial no se menciona si el art. 70 inc. c) del Reglamento de la Carrera Administrativa fue derogado, modificado o abrogado, que es el que se aplica cuando una persona no concurre a su fuente de trabajo durante varios días continuos; y, 3) Respecto a lo informado por los demandados, si bien existe una imputación formal en su contra no se han impuesto medidas cautelares y se dictó sobreseimiento, mismo que fue ratificado por el Fiscal Departamental. Asimismo, todas las denuncias sobre acoso sexual se han tramitado ante el Ministerio Público, denuncias que han sido rechazadas; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.
- III.3. A
- Fragmento 18
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto,