SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

denegó

La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 9/2015 de 1 de julio, cursante de fs. 287 a 289, denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien el accionante sostiene que no se acreditó el despido ilegal y el embarazo de la funcionaria que originó su procesamiento; sin embargo, el despido fue reconocido por él aduciendo ser justificado, a lo que se suman las contradicciones entre las certificaciones presentadas, hacen que en el retiro de dicha servidora pública se cometieron irregularidades; 2) Respecto al art. 70 inc. c) del Reglamento de la Carrera Administrativa de Servicios de Educación Pública que establece procede la destitución inmediata sin objeto del proceso administrativo por varias causas, entre ellas, por abandono injustificado de funciones por tres días consecutivos o 6 descontinuos, etc., esta destitución debe proceder previa comprobación del abandono o inasistencia, lo que en el proceso no se acreditó por ningún medio de convicción por parte del accionante; considerándose por ello que la destitución fue ilegal, como tampoco se acreditó la incongruencia entre el Auto inicial del proceso y la Resolución Final; y, 3) Con relación a que no se tomó en cuenta la retractación y desistimiento, al no haber sido presentado por la persona que lo firmó, carece de efecto, además que no es parte en el proceso porque fue seguido por la Federación de Maestros Rurales, organización a quien le corresponde desistir o retractarse. Finalmente, no es evidente la vulneración de derechos y garantías denunciadas por el accionante.