SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.3. A
Melanio López Malpartida, a través de la presente acción de amparo constitucional, denuncia que durante la tramitación del proceso administrativo disciplinario seguido por la Federación de Maestros Rurales del departamento de Potosí, en su contra, el Tribunal Administrativo Disciplinario Sumariante no actuó imparcialmente; puesto que se dictó el Auto inicial del proceso por haber supuestamente destituido a la Secretaria del CEA, encontrándose en estado de embarazo y contradictoriamente se lo sanciona por haberla destituido sin previo proceso, sin una debida fundamentación, menos que existan medios de prueba, así como manifestando circunstancias que no están acreditadas en el expediente ni demostradas, sancionándolo con la suspensión de sus funciones por veinte días, sin goce de haberes. Asimismo, en apelación, se dictó Resolución sin la fundamentación suficiente, además de omitir pronunciarse sobre los argumentos contenidos en el recurso ni revisar los elementos probatorios presentados, confirmando la resolución apelada, imponiéndole la sanción de quince días de suspensión de sus funciones, sin goce de haber.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.
- III.3. A
- Fragmento 18
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto,