SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 18
Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes procesales se constata que el demandante de tutela impugna la Resolución Final, emitida por el Tribunal Administrativo Disciplinario Sumariante, y la dictada en grado de apelación y revisión RA DDE-PT 001/2015, por el Director Distrital de Educación de Potosí; solicitando se las deje sin efecto, por ello es imprescindible remitirse a la última dictada; toda vez que constituye precisamente la decisión relacionada con los actos que se consideran ilegales, pues esa es la Resolución Administrativa de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto; por lo cual, en el caso concreto se procederá al análisis de la Resolución del Recurso de Apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.
- III.3. A
- Fragmento 18
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto,