Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. Contra el mencionado Auto 01/2014, el demandante de tutela dedujo incidente por ausencia de hechos, que mereció el Auto modificatorio de 3 de diciembre de 2014, que mantiene la tipificación de las supuestas faltas cometidas, empero no existe una descripción clara de los hechos que motivan el proceso; es decir por conducta inmoral manifiesta (acoso sexual) y desarrollar sus funciones con falta de probidad y transparencia soslayando el ordenamiento jurídico nacional (destitución ilegal de la Secretaria del CEA, que gozaba de inamovilidad funcionaria y que además se encontraba en estado de gestación) (fs. 15 a 17 vta.; 31 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.
- III.3. A
- Fragmento 18
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto,