SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

a)

Juan Oscar Ferrufino Garnica, Gerente General del SSU de Cochabamba, brindó informe oral en audiencia, a través de sus abogados representantes (fs. 66 y vta.), señalando: a) El despido de la accionante no es injustificado, siendo que mediante Resolución de 8 de octubre de 2013, el Directorio de la entidad que preside, prohibió las contrataciones que no cuenten con presupuesto, como el caso de la impetrante de tutela; existiendo incluso procesos penales en trámite contra el ex Gerente General y el Jefe de Personal de la institución, precisamente por los actos irregulares que cometieron, “indicando que éstos contratos son irregulares e ilegales”; b) Consta un proceso pendiente ante la Jefatura Departamental de Trabajo, toda vez que el recurso de revocatoria que interpuso la entidad empleadora aún se encuentra en trámite; no pudiendo de otro lado alegarse que se estuviera afectando la estabilidad laboral, siendo que por la naturaleza jurídica del contrato de trabajo de la accionante, ésta era una trabajadora eventual y transitoria, “y la ley no puede reconocer los derechos que hoy reclama” (sic); c) La SCP “1198/2012” -no indica la fecha- establece quienes son considerados como servidores públicos de carrera; condición en la que no se encuentra la impetrante de tutela, quien suscribió un contrato de trabajo irregular, no existiendo en consecuencia, transgresión alguna a sus derechos fundamentales; debiendo la institución preservar la calidad de su personal. En ese orden, reitera que la incorporación de la accionante a la entidad, “no es legal, ha tropezado con ciertos inconvenientes que constan en antecedentes de administración de la institución”; y, d) El Directorio del SSU, debió ser notificado, siendo sus miembros quienes emitieron la Resolución que prohibió la contratación de personal, por no contarse con el presupuesto necesario al efecto.

En uso de su derecho a la dúplica, expresó que se otorgó a la accionante, inclusive, “la posibilidad de un finiquito, como resultado del trabajo que realizó”; quedando pendiente además, el recurso de revocatoria interpuesto por el SSU, existiendo una “total insolvencia” para pagar la contratación de la funcionaria, ahora impetrante de tutela; razones por las que solicitaron denegar la tutela impetrada, al no haberse vulnerado ningún derecho constitucional.