SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.7.
II.7. A través del memorándum 051/15 de 12 de agosto de 2015, el Gerente General del SSU, Juan Oscar Ferrufino Garnica, hizo conocer a la impetrante de tutela que en cumplimiento al fallo dictado por el Tribunal de garantías, el 31 de julio del año referido, derivado de la interposición de su acción de amparo constitucional; quedaba reincorporada como personal de apoyo administrativo de la Unidad de Imagenología (cargo que ocupaba al momento de su despido), disponiendo asimismo, la cancelación de sus salarios devengados (fs. 84).
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, alegando que, habiendo sido retirada de su fuente laboral en el SSU; acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, solicitando su reincorporación, instancia que emitió la conminatoria 71/2015 de 1 de junio, disponiendo su restitución laboral en el plazo de setenta y dos horas, advirtiendo que fue despedida ilegalmente al no habérsele seguido un proceso interno, aduciendo una supuesta falta de previsión presupuestaria; siendo dicha aseveración, según expresa, falsa, puesto que la función de Secretaria de Imagenología no podía quedar vacante, respondiendo su retiro al cambio de Gerente General y a problemas internos del SSU, que no podían afectarla. Enfatiza en ese orden que el demandado no cumplió la conminatoria ordenada, aduciendo la existencia de un recurso de revocatoria interpuesto en su contra; demostrándose así, la inobservancia a su reincorporación, obviando su condición de madre soltera con dos hijos, y la imposibilidad a la que fue sometida, de obtener los medios necesarios de subsistencia para ella y su familia.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 11
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica”.
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- cuando el DS 0495 y la Resolución Ministerial 868/10, disponen una única instancia para resolver administrativamente la reincorporación del trabajador, afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador, debiendo por ello expulsarlas del ordenamiento jurídico, para que en aplicación del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo