SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.3. Petitorio

Con el uso de su derecho a la réplica, refirió que contrariamente a lo afirmado por el demandado, en su informe oral brindado a través de sus representantes; los fundamentos de la demanda tutelar incoada son legítimos; siendo que, su defendida fue contratada por el SSU teniendo todos los derechos establecidos en la Ley General del Trabajo, no siendo viable “confundir con la forma de contratación, al margen que no se acompaña al informe, el estatuto del SSU, porque éste manifiesta que se va a regir por la LGT” (sic). Por otra parte, añadió que resulta extraño que la parte demandada señale que existen terceros interesados, toda vez que el Gerente General es el encargado del manejo administrativo y direccional de la entidad, no el Directorio “que no tiene nada que decir porque no contrata personal, no ejerce ninguna tuición administrativa”. Por lo que, solicitó se conceda la tutela requerida por su defendida, “al tratarse de un derecho inalienable”.