SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

II.1.

II.1.    La ahora accionante, Carolina Paz Loetz, suscribió tres contratos de trabajo individuales a plazo fijo, con el SSU, siendo éstos los signados con los números: i) 11/13 de 1 de agosto de 2013, desde la fecha mencionada, al 31 de diciembre de ese año, a fin de prestar servicios profesionales como apoyo administrativo a medio tiempo, con el sueldo de Bs2360.- (dos mil trescientos sesenta bolivianos) (fs. 22 a 23); ii) 04/14 de 13 de enero de 2014, a partir de esa fecha, al 12 de enero de 2015, para desempeñar las labores relativas a apoyo administrativo a la Gerencia General, con un salario de Bs4720.- (cuatro mil setecientos veinte bolivianos) (fs. 24 a 25); y, iii) 02/15 de 13 de enero de 2015, desde esa fecha, al 31 de diciembre del mismo año, en iguales funciones a las detalladas en el punto anterior, con un sueldo de Bs5192.- (cinco mil ciento noventa y dos bolivianos). Contratos en los que se estableció en la cláusula de resolución y rescisión, que el mismo quedaría resuelto a su vencimiento, pero que, sin embargo, el contratante, se encontraba facultado a rescindirlo de manera unilateral e inmediata, cuando la contratada incurriera en las causales de despido establecidas en los arts. 16 de la LGT y “90” de su Decreto Reglamentario, así como en las causales del Reglamento Interno y disposiciones conexas del SSU (fs. 26 a 27).