SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 19

           En ese mérito, la jurisprudencia constitucional, considerando que, el contrato de trabajo a plazo fijo es el convenio suscrito entre el trabajador y el empleador, por tiempo determinado, estableció en la SCP 2179/2013 de 21 de noviembre, que el mismo se caracteriza:“…porque las partes conocen de antemano la fecha en que fenecerá o se extinguirá la relación laboral. De acuerdo a la doctrina, esta modalidad de contratos, solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales; vale decir, de corta duración por lo general no relacionados a la actividad principal o giro ordinario de la empresa; exceptuando algunos casos que atendiendo la naturaleza de la prestación de servicio, podrían estar relacionados con dicha actividad principal, aspectos que deberán constar expresamente en el contrato y además ser susceptibles de verificación o comprobación, a objeto de evitar fraudes laborales en perjuicio de los derechos de las trabajadoras o trabajadores que por mandato constitucional son irrenunciables” (las negrillas son nuestras).