SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

II.3.

II.3.    Mediante conminatoria 71/2015 de 1 de junio, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenó la reincorporación de la accionante, en el último cargo en el que cumplía las funciones de Secretaria del Jefe del Área de Imagenología, con la misma remuneración que venía percibiendo, más el pago de sus sueldos devengados y demás derechos que correspondan a la fecha de su reincorporación, conforme a derecho; debiendo cumplirse lo ordenado en el plazo de setenta y dos horas (fs. 4 a 5 vta.). Decisión emergente de la denuncia efectuada por la impetrante de tutela contra el Gerente General a.i. del SSU el 23 de abril de 2015, alegando despido injustificado (fs. 14 y vta.); sustentándose la misma, en el informe 605/15 de 21 de mayo de 2015, que señaló sobre el particular los siguientes fundamentos: a) La trabajadora, cuenta con tres contratos sucesivos de acuerdo a la documentación presentada y la declaración vertida en audiencia de conciliación; siendo éstos los de 1 de agosto al 31 de diciembre de 2013; 13 de enero de 2014, al 12 de enero de 2015; y, 13 de enero, al 31 de diciembre de 2015; b) El 2 de abril, se entregó memorándum de agradecimiento de servicios, con el fundamento de la inexistencia de presupuesto para su “ítem”, alegando asimismo que su contrato se encontraba suscrito al margen de lo dispuesto en la Resolución “019/15”, del Directorio del SSU; c) La Constitución Política del Estado, leyes y decretos, tienen prelación en su aplicación, respecto a la normativa interna de cada fuente laboral; siendo evidente que la trabajadora fue despedida en vigencia de su tercer contrato; por lo que conforme a la normativa expuesta, el tercer contrato a plazo fijo es de carácter indefinido; y, d) Según la normativa laboral no se encuentra permitido signar contratos a plazo fijo por tiempo determinado en tareas propias y permanentes; en cuyo mérito, en caso de requerirse contratar bajo esas condiciones, aquello debe ser refrendado en la Jefatura Departamental de Trabajo, previa verificación de las exigencias y las circunstancias “demandas”; procedimiento no seguido por la parte empleadora, evidenciando de esta forma el incumplimiento a las disposiciones laborales sobre el particular (fs. 6 a 8).