SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
a)
José Gonzalo Trigoso Agudo, actual Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su informe escrito cursante de fs. 388 a 390 vta. y por intermedio de sus representantes legales en audiencia, manifestó que: a) El informe MTEPS/JDTCBBA/INF 773/14 de 22 de junio de 2014, el Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, señaló que Javier Suárez Angulo, solicitó la restitución a su fuente laboral en la empresa SEMAPA, toda vez que, trabajó desde el 7 de julio de 1980 y que en dos ocasiones sufrió rebajas en su salario por no contar con Título en Provisión Nacional, hecho que fue puesto a conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social quien conminó a la restitución del trabajador a su anterior cargo y nivel salarial; b) La RM 026/15, se emitió en virtud al recurso jerárquico que interpuso SEMAPA contra la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 040/2014 de 15 de julio y Auto de 20 de agosto de 2014, que dispusieron la restitución inmediata al mismo puesto y nivel salarial en la empresa SEMAPA de Javier Suárez Angulo; c) En audiencia de 6 de mayo de 2014, el accionante manifestó que trabajó treinta y cuatro años en SEMAPA y que se le inició un proceso administrativo por no contar con título en provisión nacional para el ejercicio del cargo; d) El representante de la referida Empresa, señaló que el 2011, se estableció la escala salarial y que el accionante no dio cumplimiento al plazo de presentación del título como lo determinó el manual de funciones, razón por la que se aplicó la rebaja salarial en cumplimiento a la Resolución Bi Ministerial 003; e) El accionante manifestó que no fue despedido de SEMAPA, sino que ha cambiado de funciones por no cumplir con el requisito de contar con título en provisión nacional; por tanto, es contradictorio que el accionante aluda la vulneración del derecho a la estabilidad laboral, cuando en realidad éste no cumplió en tiempo oportuno con la presentación de la documentación pertinente; f) De conformidad al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, en su artículo único modificó el parágrafo III del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, otorgándole competencia para emitir conminatoria cuando se haya producido y constatado el despido injustificado del trabajador afectado; g) El accionante señaló que la RM 026/15, lesionó su derecho a la dignidad y sustento de su familia, invocando al efecto sentencias constitucionales que no se aplican a los derechos enunciados; y, h) El accionante pretende hacer incurrir en error, puesto que la tutela hoy solicitada ya adquirió la calidad de cosa juzgada, de acuerdo a lo previsto por el art. 203 de la CPE y lo dispuesto mediante la SCP 0618/2013 de 27 de mayo. Del mismo modo, invocaron la SCP 0564/2014 de 10 de marzo, por lo que pidieron se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- a través de la SCP 0618/2013, expediente signado con el número 02649-2013-06-AAC.
- CONFIRMAR en todo