SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

a)

José Gonzalo Trigoso Agudo, actual Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su informe escrito cursante de fs. 388 a 390 vta. y por intermedio de sus representantes legales en audiencia, manifestó que: a) El informe MTEPS/JDTCBBA/INF 773/14 de 22 de junio de 2014, el Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, señaló que Javier Suárez Angulo, solicitó la restitución a su fuente laboral en la empresa SEMAPA, toda vez que, trabajó desde el 7 de julio de 1980 y que en dos ocasiones sufrió rebajas en su salario por no contar con Título en Provisión Nacional, hecho que fue puesto a conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social quien conminó a la restitución del trabajador a su anterior cargo y nivel salarial; b) La RM 026/15, se emitió en virtud al recurso jerárquico que interpuso SEMAPA contra la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 040/2014 de 15 de julio y Auto de 20 de agosto de 2014, que dispusieron la restitución inmediata al mismo puesto y nivel salarial en la empresa SEMAPA de Javier Suárez Angulo; c) En audiencia de 6 de mayo de 2014, el accionante manifestó que trabajó treinta y cuatro años en SEMAPA y que se le inició un proceso administrativo por no contar con título en provisión nacional para el ejercicio del cargo; d) El representante de la referida Empresa, señaló que el 2011, se estableció la escala salarial y que el accionante no dio cumplimiento al plazo de presentación del título como lo determinó el manual de funciones, razón por la que se aplicó la rebaja salarial en cumplimiento a la Resolución Bi Ministerial 003; e) El accionante manifestó que no fue despedido de SEMAPA, sino que ha cambiado de funciones por no cumplir con el requisito de contar con título en provisión nacional; por tanto, es contradictorio que el accionante aluda la vulneración del derecho a la estabilidad laboral, cuando en realidad éste no cumplió en tiempo oportuno con la presentación de la documentación pertinente; f) De conformidad al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, en su artículo único modificó el parágrafo III del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, otorgándole competencia para emitir conminatoria cuando se haya producido y constatado el despido injustificado del trabajador afectado; g) El accionante señaló que la RM 026/15, lesionó su derecho a la dignidad y sustento de su familia, invocando al efecto sentencias constitucionales que no se aplican a los derechos enunciados; y, h) El accionante pretende hacer incurrir en error, puesto que la tutela hoy solicitada ya adquirió la calidad de cosa juzgada, de acuerdo a lo previsto por el art. 203 de la CPE y lo dispuesto mediante la SCP 0618/2013 de 27 de mayo. Del mismo modo, invocaron la SCP 0564/2014 de 10 de marzo, por lo que pidieron se deniegue la tutela solicitada.