SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en la empresa de Servicio municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) desde el 9 de julio de 1980, habiendo sido promocionado por méritos propios a diferentes cargos como Programador, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), Jefe de Personal, Responsable de Seguridad Industrial y, por último, Jefe de Sección Mora a.i.
Refiere que Marco Antonio Barriga Aponte, Gerente General Ejecutivo a.i. de SEMAPA, el 9 de julio de 2012, mediante memorando SEM.GG.MEN 426/2012, de “Ratificación de cargo y nivel salarial” (sic), como Jefe de Sección Mora a.i., le anunció la aplicación del nivel 7 de la escala salarial, en cumplimiento de la Resolución Bi-Ministerial 003 de 1 de julio de 2011, la misma que no se encontraba vigente en julio del mismo año, puesto que estaba a la espera de otra normativa especial que debía promulgarse con la nueva estructura salarial y un nuevo sistema de cargos funcionales. Con dicha determinación, rebajaron considerablemente su salario que era de Bs6664.- (seis mil seiscientos sesenta y cuatro bolivianos) a Bs5514.- (cinco mil quinientos catorce bolivianos).
Del mismo modo, el Gerente General Ejecutivo a.i. de SEMAPA, en cumplimiento de la SCP 0618/2013 de 27 de mayo, emitió el memorando SEM.GG.MEN 0707/13 de 18 de octubre de 2013, designándolo como Auxiliar de Informática, rebajándole su salario al nivel 14, utilizando nuevamente la Resolución Bi-Ministerial 003. Esta forma de hostigamiento y acoso laboral, se constituyó en un despido indirecto, toda vez que, esa nueva designación se tradujo en una rebaja de más del 52%; es decir, en más de la mitad de su salario mensual, irregularidad que fue puesta a conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba de pendiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pronunciándose la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 026/2012 de 16 de octubre, que dispuso que el demandado proceda a restituirle al mismo cargo y nivel salarial que gozaba antes de ser cambiado, notificándose a la parte empleadora el 23 de ese mes y año; por ello, y siendo esta incumplida acudió al amparo constitucional y la Resolución 03 de 24 de enero de 2013, emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, que le concedió la tutela; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la decisión y denegó la misma a través de la SCP 0618/2013.
Una vez que obtuvo su título en provisión nacional y habiéndose pronunciado la SCP 0618/2013, el 13 de enero de 2014, presentó a SEMAPA su reincorporación inmediata al cargo de Jefe de Sección Mora, y no habiendo logrado su cometido, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, si bien instruyó su restitución, la Resolución Ministerial (RM) 026/15 de 14 de enero de 2015, pronunciada por Daniel Santalla Torrez, en ese entonces Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con la que fue notificado el 21 del mismo mes y año, revocó las decisiones asumidas sin dar lugar a su reincorporación en el cargo y mismo nivel salarial antes de su despido, la que considera ha lesionado su derecho al trabajo y estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- a través de la SCP 0618/2013, expediente signado con el número 02649-2013-06-AAC.
- CONFIRMAR en todo