Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.18.
II.18. Cursa la RM 026/15 de 14 de enero de 2015, pronunciada por Daniel Santalla Torrez, ahora ex Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social que revocó el Auto de 20 de agosto de 2014 y la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 040/2014, emitidos por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba y declinar competencia a la instancia jurisdiccional en virtud a los arts. 61 y 69 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) e inc. b) del art. 124 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, quedando agotada la vía administrativa (fs. 32 a 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- a través de la SCP 0618/2013, expediente signado con el número 02649-2013-06-AAC.
- CONFIRMAR en todo