SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.2.3.Intervención del tercero interesado
Jorge Carlos Aguilar Orellana, Gerente General de SEMAPA, no presentó informe escrito, tampoco asistió a la audiencia de amparo constitucional, pese a la legal notificación cursante a fs. 385, realizada a quien ostentaba el cargo -Sergio Ramiro Antezana Quintanilla-; por lo que, a través de memorial de 30 de julio de 2015, según consta de fs. 388 a 390 vta., dirigido a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Carmen Paola Ivana Camacho, abogada de la empresa referida solicitó suspensión de la audiencia, poniendo en conocimiento dicho extremo; y, habiéndose designado a Jorge Carlos Aguilar Orellana, Gerente de la referida empresa a partir del 29 de julio de 2015, mediante Decreto Edil 088/2015, a efectos de asumir defensa en representación de SEMAPA.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- a través de la SCP 0618/2013, expediente signado con el número 02649-2013-06-AAC.
- CONFIRMAR en todo