Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.6.
II.6. El 18 de octubre de 2013, Marco Antonio Barriga Aponte, Gerente General Ejecutivo a.i. de SEMAPA, a través de memorando SEM.GG.MEM. 0707/13, comunicó al ahora impetrante de tutela, que de acuerdo a la SCP 0618/2013 de 27 de mayo, a partir de la fecha, prestaría sus funciones como Auxiliar de Informática, con nivel salarial 14, dependiente de la Gerencia de Planificación y Proyectos (fs.6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- a través de la SCP 0618/2013, expediente signado con el número 02649-2013-06-AAC.
- CONFIRMAR en todo