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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2015-S2

    Fecha: 16-Dic-2015

    II.5.

    II.5.    El 9 de julio de 2012, Marco Antonio Barriga Aponte, Gerente General Ejecutivo a.i. de SEMAPA, por memorando SEM.GG.MEM.426/2012, comunicó al accionante que en función a la Resolución Bi-Ministerial 003 de la aplicación de escala salarial de la empresa, su nivel será el 7, concediéndole tres días para la presentación de su documentación de formación académica requerida para el cargo de Jefe de Sección Mora a.i., en cumplimiento del Manual de Descripción de Cargos (fs. 5).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.3.Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.16.
    • II.17.
    • II.18.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
    • Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
    • a través de la SCP 0618/2013, expediente signado con el número 02649-2013-06-AAC.
    • CONFIRMAR en todo

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