SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

a través de la SCP 0618/2013, expediente signado con el número 02649-2013-06-AAC.

Ingresando a efectuar el examen en el caso que nos ocupa, de la revisión de los antecedentes y las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que, Javier Suárez Angulo, interpuso la presente acción de amparo constitucional con los mismos fundamentos, propósitos y motivos a la anterior acción de amparo constitucional planteada contra Marco Antonio Barriga Aponte, Gerente General Ejecutivo a.i. de SEMAPA; consiguientemente, la problemática planteada en la primera acción de amparo constitucional como en ésta son similares, por cuanto en ambas denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, a una remuneración justa sin discriminación y a la “seguridad jurídica”; puesto que, “el accionante alega que la persona demandada vulneró sus derechos y garantías constitucionales al trabajo, a la estabilidad laboral, a una justa remuneración y a la no discriminación, al haber dispuesto su despido de manera indirecta, al cambiarlo de cargo laboral a uno con menor nivel salarial y de jerarquía, hechos que fueron denunciados ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, institución que emitió Resolución por la que conminó a SEMAPA a restituir al accionante a su anterior cargo y nivel salarial; sin embargo, el empleador ahora demandado no dio cumplimiento a dicha Resolución, pese a su notificación”, extremo que ya fue resuelto en la primera acción interpuesta contra la autoridad ahora demandada, a través de la SCP 0618/2013, expediente signado con el número 02649-2013-06-AAC.

Dentro de la acción de amparo constitucional, en cuanto se refiere al objeto de la misma, se tiene que las pretensiones del impetrante en las dos demandas, son peticiones iguales. Finalmente, con relación a la identidad de causa, se constató que los fundamentos contenidos en los memoriales de interposición de la demanda, son similares en su contenido y estructura, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, en tal sentido, se advierte una actitud temeraria por parte del accionante, toda vez que, es inadmisible la presentación de dos acciones similares ante este Tribunal Constitucional Plurinacional; aspecto que conlleva un despliegue del aparato constitucional de manera innecesaria, más aún cuando la función de este alto Tribunal es el de precautelar derechos fundamentales y garantías constitucionales -entre otros- de los ciudadanos que acuden ante esta instancia, debiendo en consecuencia actuarse con seriedad en la interposición de dichas acciones.

De todo lo expuesto, se establece claramente que el caso de autos tiene identidad de objeto y causa aunque de sujeto en forma parcial con la anterior acción de amparo constitucional, pretendiéndose en esa nueva acción tutelar sorprender a este Tribunal buscando una nueva resolución sobre un asunto que ya ha sido dilucidado, circunstancia que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto; caso contrario, tal como se precisó precedentemente, se incurriría en una innecesaria duplicidad de fallos respecto al mismo asunto distorsionando la esencia y naturaleza de esta acción heroica.

Finalmente, como se tiene del memorial de presentación de la presente acción de amparo constitucional (fs.46 a 54), es el propio accionante, quien refiere que ante las irregularidades que fueron denunciadas ante la Jefatura Departamental del Trabajo, acudió a esta acción de defensa; consiguientemente, la Resolución 03 de 24 de enero de 2013, emitida por el Tribunal de garantías, concedió la tutela; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la decisión y denegó la misma a través de la SCP 0618/2013. A dicho efecto, adjuntó a su demanda, una fotocopia del citado fallo que vino en revisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional, -expediente al que se le asignó el número 12120-2015-25-AAC.

Consecuentemente, al existir un pronunciamiento expreso en una anterior acción de amparo constitucional sobre los puntos ahora demandados, donde se verificó la coincidencia de identidad de objeto, causa y parcialmente de sujetos, no corresponde realizar un nuevo análisis sobre el particular, debiendo denegar la tutela solicitada.