Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.13.
II.13. Cursa la nota SEM.GG.CAR. 0152/2014 de 30 de enero, por la que, Marco Antonio Barriga Aponte, Gerente General Ejecutivo a.i. de SEMAPA, en respuesta a la nota antes citada, le refirió que de acuerdo a lo dispuesto en la SCP 0618/2013, que resolvió “REVOCAR EN TODO la Resolución 03 de 24 de enero de 2013”; no correspondería considerar la misma, por lo que rechazó su solicitud de restitución al cargo anterior (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- a través de la SCP 0618/2013, expediente signado con el número 02649-2013-06-AAC.
- CONFIRMAR en todo