SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 58/2015 de 13 de agosto, cursante de fs. 409 a 410, denegó la tutela solicitada, fundamentando su decisión de la siguiente manera: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de sus diversas sentencias constitucionales plurinacionales, ha establecido que la presentación de una acción de defensa como es la acción de amparo constitucional cuando la misma tenga identidad de objeto, sujeto y causa, no puede ser planteada dos veces; 2) De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidenció la existencia de la SCP 0618/2013, la que en su punto tercero, hizo una relación exacta de todos los antecedentes que hacen inicialmente al puesto de trabajo en el que se encontraba el accionante, de esta relación se estableció que no contaba con título profesional; y, que también a momento de plantearse esta acción tutelar, la última parte estableció que el Tribunal Constitucional Plurinacional, hizo notar que la acción de amparo constitucional, fue interpuesta el 12 de diciembre de 2012, fecha en la que el accionante tampoco contaba con el título en provisión nacional; es decir, a más de un año de haber egresado de dicha carrera, no cuenta con el referido documentos, hecho que ha sido considerado y no puede hoy el accionante a través de la presente acción de amparo constitucional, pretender retrotraer actos que ya han sido valorados, más aún cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que no se puede presentar dos veces un mismo amparo constitucional; y, 3) Como Tribunal de garantías, ejercen control de constitucionalidad, no de legalidad y dicha acción de defensa no se constituye en una instancia procesal, aspectos que hacen inviable la concesión de la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- a través de la SCP 0618/2013, expediente signado con el número 02649-2013-06-AAC.
- CONFIRMAR en todo