SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
denegó
El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 002/2015 de 17 de julio, cursante de fs. 84 vta. a 89 vta., por la que, denegó la tutela solicitada por el representante de la entidad accionante, sustentando su decisión en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Las notas remitidas y cuestionadas por la parte accionante fueron dirigidas al anterior alcalde y a otras autoridades del Concejo Municipal, mismos que estuvieron en ejercicio hasta el 29 de mayo de 2015, y desde el 1 de junio del indicado año, asumieron en dichos cargos las nuevas autoridades ediles, contra quienes no existe ninguna correspondencia al respecto; 2) A tiempo de interponerse la presente acción constitucional, no se observó el principio de inmediatez, por cuanto los aludidos oficios datan de 2014 y la fecha de presentación de la demanda constitucional es de 6 de julio de 2015; es decir que, transcurrieron más de seis meses desde que se originó el supuesto acto lesivo; 3) En mérito a lo expuesto, la acción de tutela presentada incurre en falta de legitimación pasiva, ya que debieron ser objeto de demanda las anteriores autoridades municipales y no el actual Alcalde Municipal; 4) En relación al derecho de propiedad alegado como vulnerado por la parte accionante se tiene que, según la legislación ordinaria para reclamar el derecho propietario es necesario contar con el testimonio de transferencia y folio real que demuestre la titularidad de dominio en DD.RR.; hecho que no sucede en el caso concreto, ya que la parte accionante solo aportó el primer documento señalado, es más como una suerte de renuncia a ese derecho, refirió que no exige la devolución de dicho predio que a la fecha se halla con YPFB; y menos considera a este último como un tercer interesado; y, 5) Respecto al derecho de petición, se dejó claramente establecido que al no haberse dirigido nota alguna a las actuales autoridades municipales no les corre ningún plazo y menos obligación, por lo que la autoridad demandada no lesionó ese derecho.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas al pronunciamiento de fondo de la problemática planteada: Sobre la supuesta falta de legitimación pasiva del Alcalde, Jorge Fernando Acho Chungara
- la demanda debe estar dirigida contra la
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos,
- Fragmento 15
- III.2. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La existencia de una petición oral o escrita
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°