SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 18

           Por su parte, a fin de advertir la restricción de este derecho, la jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional, instituyó que en caso de denunciarse dicha transgresión, el impetrante de tutela debía demostrar los siguientes hechos: “…a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) Que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) Que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) Se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión” (SC  0310/2004-R de 10 de marzo).