SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
la demanda debe estar dirigida contra la
No obstante, siendo evidente que existe la posibilidad fehaciente que, al momento de interponerse una acción de amparo constitucional, la autoridad pública ya hubiera dejado el cargo en el que hubiera incurrido en la comisión de los actos ilegales u omisiones indebidas; siendo otra la que, lo ocupe; la jurisprudencia constitucional se pronunció sobre el particular, refiriendo la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, resolviendo lo relativo a la legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo, lo siguiente: “En cuanto a la responsabilidad institucional de nuevas autoridades la SC 0264/2004-R de 27 de febrero, estableció que: ‘…la demanda debe estar dirigida contra la «autoridad» que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra’, es decir, debe entenderse que a la autoridad que ejerce el cargo del cual emergió el acto ilegal u omisión indebida únicamente le corresponde la responsabilidad institucional, entendida como una situación jurídica derivada de una acción u omisión que lesiona derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo cual el funcionario asume por la institución a la cual representa, el deber de cesar la restricción, supresión o amenaza de restringir o suprimir los derechos fundamentales y garantías constitucionales. En cambio, la responsabilidad personal, es la asumida por el que lesionó de forma directa ya sea con sus actos ilegales u omisiones indebidas derechos fundamentales y garantías constitucionales, de lo cual podría devenir no sólo la responsabilidad civil sino la penal, a efectos de la reparación del daño causado, por lo que en el nuevo orden constitucional deberá considerarse lo establecido en el art. 112 de la CPE, tratándose de delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas al pronunciamiento de fondo de la problemática planteada: Sobre la supuesta falta de legitimación pasiva del Alcalde, Jorge Fernando Acho Chungara
- la demanda debe estar dirigida contra la
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos,
- Fragmento 15
- III.2. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La existencia de una petición oral o escrita
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°