SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II
El representante de la entidad accionante, en su condición de Gerente Regional Potosí a.i. dependiente de la ANB, alega la vulneración de los derechos de ésta, a la petición y a la propiedad privada, alegando que, desde el 15 de septiembre de 2014, mediante varias notas pidió y reiteró que el Alcalde Municipal de Villazón le extienda certificación catastral, certificación sobre pago de impuestos e informe técnico-legal, respecto al inmueble de propiedad de la ANB, ubicado en la carretera circunvalación, avenida Antofagasta de ese Municipio; sin embargo, la referida autoridad pese al tiempo transcurrido y a las constantes notas que reiteraron su pedido, no se pronunció al respecto, cursando únicamente los informes legales 45/2015 y 46/2015, que además de ser idénticos en su contenido no respondieron motivadamente, pretendiendo que sea la ANB, quien analice la controversia y proponga una solución en el menor tiempo posible; aspectos por los que, insistió en la obtención de respuesta a través de distintos escritos que no merecieron contestación, vulnerando su derecho a tener una respuesta pronta, y en ese marco también su derecho a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas al pronunciamiento de fondo de la problemática planteada: Sobre la supuesta falta de legitimación pasiva del Alcalde, Jorge Fernando Acho Chungara
- la demanda debe estar dirigida contra la
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos,
- Fragmento 15
- III.2. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La existencia de una petición oral o escrita
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°