Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.1. Consideraciones previas al pronunciamiento de fondo de la problemática planteada: Sobre la supuesta falta de legitimación pasiva del Alcalde, Jorge Fernando Acho Chungara
Al respecto, corresponde señalar que la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional exige la coincidencia entre la persona o autoridad que presuntamente cometió la transgresión de derechos fundamentales y garantías constitucionales y aquella contra quién se dirige la acción. Habiendo determinado la jurisprudencia constitucional que debe identificarse indubitablemente a la persona particular o autoridad que presuntamente ocasionó las lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales a efectos de poder responder por las acusaciones efectuadas en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas al pronunciamiento de fondo de la problemática planteada: Sobre la supuesta falta de legitimación pasiva del Alcalde, Jorge Fernando Acho Chungara
- la demanda debe estar dirigida contra la
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos,
- Fragmento 15
- III.2. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La existencia de una petición oral o escrita
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.3. Análisis del caso concreto
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