SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 24 de noviembre de 1994, la entonces Alcaldía Municipal de Villazón, mediante Resolución Municipal 46/94 de 24 de noviembre de 1994, ordenó la venta de un lote de terreno de 10 000 m², ubicado en la zona norte de dicho Municipio, en la suma de $us28 000.- (veintiocho mil dólares estadounidenses), a favor de la entonces Dirección General de Aduanas, destinado para la construcción de un recinto aduanero; en el mismo sentido, por Resolución Municipal Técnico Administrativa 001 de 24 de enero de 1995, se resolvió adjudicar a favor de la mencionada Dirección, un terreno de 9424 m², situado en la zona norte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por un monto total Bs136 600.- (ciento treinta y seis mil seiscientos bolivianos); extensión de terreno que actualmente figura debidamente saneada y registrada en Derechos Reales (DD.RR.) como de propiedad de la ANB.

Con dichos antecedentes, precisa que, para fines legales que requería la institución, en forma posterior, por cartas signadas con la identificación AN-GRPGR-ULEPR-CE 075/2014 y 074/2014, ambas de 15 de septiembre de 2014, solicitó al hoy Gobierno Autónomo Municipal, certificación catastral y certificación de impuestos, sobre uno de los terrenos señalados supra, petición que no le fue atendida; por lo que, el 18 de diciembre de ese año, mediante cite AN-GRPGR-ULEPR-CE 121/2014 de 18 de diciembre, reiteró nuevamente su petitorio, el cual tampoco mereció pronunciamiento alguno.

Enfatiza, que un día antes a la última nota presentada; es decir, el 17 de diciembre de 2014, una de las abogadas dependientes de la Gerencia Regional Potosí, se constituyó a dependencias del Gobierno referido, con la finalidad de consultar sobre las solicitudes cursadas, donde en reunión concertada con autoridades de dicho ente municipal, le informaron que los predios que tendría la ANB, situada en la carretera Circunvalación, avenida Antofagasta, estaría siendo afectada por YPFB; en cuyo mérito, se comprometieron a elaborar un informe técnico-legal; razón por la que, se presentó la carta AN-GRPGR-ULEPR-CE 004/2015 de 18 de diciembre, requiriendo la extensión y elaboración del informe mencionado.

Agrega, que ante la resistencia de darle respuesta a sus solicitudes efectuadas y advertidos de la afectación de sus terrenos por parte de YPFB, mediante las cartas AN-GRPGR-ULEPR-CE 002/2015 y AN-GRPGR- ULEPR-CE 003, ambas de 7 de enero de 2015, volvieron a solicitar a la autoridad edil, se pronuncie sobre las cartas presentadas; y, ante la omisión en dicho sentido, el 23 de igual mes y año, a través de la nota AN-GRPGR-VILPF 120/2015, pidió que dicha autoridad extienda el informe técnico-legal al que se comprometió, mismo que tampoco fue cumplido.

Asevera que, la mañana del 19 de marzo de 2015, a invitación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) municipal, asistió a una reunión donde se limitó a referirle que según informe de catastro y archivos, la ANB no tiene ningún título de propiedad sobre los aludidos predios; razón por la que, a través de una ordenanza municipal, dichos terrenos habrían sido declarados fiscales y de dominio público, y cedidos posteriormente a título gratuito a YPFB, institución que a la fecha estaría realizando la construcción de una planta de gas; a pesar de ello, la autoridad ejecutiva se comprometió a evacuar un informe técnico-legal, en el que se establezca todo lo suscitado y las posibles soluciones.

Sostiene que, ante ese nuevo compromiso, el Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, les remitió los informes legales 45/2015 de 24 de marzo y 46/2015 de 6 de abril, los cuales al margen de ser idénticos, pretenden que la ANB analice la controversia y proponga una solución en el menor tiempo posible. Contra esa determinación, presentaron la nota AN-GRPGR- ULEPR-CE 056/2015 de 16 de abril, solicitando identificación de la persona que evacuó el informe que sirvió de base para la emisión de la Ordenanza Municipal (OM) “009/2013”, que declaró área de equipamiento los predios de la ANB, desconociendo los antecedentes dominiales; sin embargo, y a pesar de otros innumerables requerimientos cursados, la Gerencia Regional de Potosí, dependiente de la Gerencia General de la ANB, no obtuvo respuesta alguna.