SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 24 de noviembre de 1994, la entonces Alcaldía Municipal de Villazón, mediante Resolución Municipal 46/94 de 24 de noviembre de 1994, ordenó la venta de un lote de terreno de 10 000 m², ubicado en la zona norte de dicho Municipio, en la suma de $us28 000.- (veintiocho mil dólares estadounidenses), a favor de la entonces Dirección General de Aduanas, destinado para la construcción de un recinto aduanero; en el mismo sentido, por Resolución Municipal Técnico Administrativa 001 de 24 de enero de 1995, se resolvió adjudicar a favor de la mencionada Dirección, un terreno de 9424 m², situado en la zona norte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por un monto total Bs136 600.- (ciento treinta y seis mil seiscientos bolivianos); extensión de terreno que actualmente figura debidamente saneada y registrada en Derechos Reales (DD.RR.) como de propiedad de la ANB.
Con dichos antecedentes, precisa que, para fines legales que requería la institución, en forma posterior, por cartas signadas con la identificación AN-GRPGR-ULEPR-CE 075/2014 y 074/2014, ambas de 15 de septiembre de 2014, solicitó al hoy Gobierno Autónomo Municipal, certificación catastral y certificación de impuestos, sobre uno de los terrenos señalados supra, petición que no le fue atendida; por lo que, el 18 de diciembre de ese año, mediante cite AN-GRPGR-ULEPR-CE 121/2014 de 18 de diciembre, reiteró nuevamente su petitorio, el cual tampoco mereció pronunciamiento alguno.
Enfatiza, que un día antes a la última nota presentada; es decir, el 17 de diciembre de 2014, una de las abogadas dependientes de la Gerencia Regional Potosí, se constituyó a dependencias del Gobierno referido, con la finalidad de consultar sobre las solicitudes cursadas, donde en reunión concertada con autoridades de dicho ente municipal, le informaron que los predios que tendría la ANB, situada en la carretera Circunvalación, avenida Antofagasta, estaría siendo afectada por YPFB; en cuyo mérito, se comprometieron a elaborar un informe técnico-legal; razón por la que, se presentó la carta AN-GRPGR-ULEPR-CE 004/2015 de 18 de diciembre, requiriendo la extensión y elaboración del informe mencionado.
Agrega, que ante la resistencia de darle respuesta a sus solicitudes efectuadas y advertidos de la afectación de sus terrenos por parte de YPFB, mediante las cartas AN-GRPGR-ULEPR-CE 002/2015 y AN-GRPGR- ULEPR-CE 003, ambas de 7 de enero de 2015, volvieron a solicitar a la autoridad edil, se pronuncie sobre las cartas presentadas; y, ante la omisión en dicho sentido, el 23 de igual mes y año, a través de la nota AN-GRPGR-VILPF 120/2015, pidió que dicha autoridad extienda el informe técnico-legal al que se comprometió, mismo que tampoco fue cumplido.
Asevera que, la mañana del 19 de marzo de 2015, a invitación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) municipal, asistió a una reunión donde se limitó a referirle que según informe de catastro y archivos, la ANB no tiene ningún título de propiedad sobre los aludidos predios; razón por la que, a través de una ordenanza municipal, dichos terrenos habrían sido declarados fiscales y de dominio público, y cedidos posteriormente a título gratuito a YPFB, institución que a la fecha estaría realizando la construcción de una planta de gas; a pesar de ello, la autoridad ejecutiva se comprometió a evacuar un informe técnico-legal, en el que se establezca todo lo suscitado y las posibles soluciones.
Sostiene que, ante ese nuevo compromiso, el Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, les remitió los informes legales 45/2015 de 24 de marzo y 46/2015 de 6 de abril, los cuales al margen de ser idénticos, pretenden que la ANB analice la controversia y proponga una solución en el menor tiempo posible. Contra esa determinación, presentaron la nota AN-GRPGR- ULEPR-CE 056/2015 de 16 de abril, solicitando identificación de la persona que evacuó el informe que sirvió de base para la emisión de la Ordenanza Municipal (OM) “009/2013”, que declaró área de equipamiento los predios de la ANB, desconociendo los antecedentes dominiales; sin embargo, y a pesar de otros innumerables requerimientos cursados, la Gerencia Regional de Potosí, dependiente de la Gerencia General de la ANB, no obtuvo respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas al pronunciamiento de fondo de la problemática planteada: Sobre la supuesta falta de legitimación pasiva del Alcalde, Jorge Fernando Acho Chungara
- la demanda debe estar dirigida contra la
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos,
- Fragmento 15
- III.2. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La existencia de una petición oral o escrita
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°