SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 15

           Ahora bien, desvirtuada la carencia de legitimación pasiva de la autoridad demandada; y, siendo el punto central de la demanda tutelar, la ausencia de respuesta a las diferentes solicitudes cursadas por el representante de la entidad accionante, al Alcalde Municipal de Villazón, que no obtuvieron respuesta; no pudiendo considerarse la transgresión del derecho a la propiedad privada, sino únicamente el de petición que, resulta el vehículo para el ejercicio del segundo de los mencionados, que requiere precisamente de la información o documentación solicitada para su pleno ejercicio; concierne referirse al contenido y alcances de este derecho, consagrado en el art. 24 de la CPE, al establecer: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; obligación que se entiende lógicamente, se extiende a todos los ámbitos, como en el presente, al municipal, estando por ende todas las autoridades e incluso particulares, constreñidos a contestar los requerimientos efectuados oportunamente, sea positiva o negativamente, por cuanto la respuesta no implica una respuesta favorable a la solicitud, sino otorgar una contestación debidamente motivada puesta a conocimiento del interesado; permitiendo en ese orden de ideas que el Estado se encuentre al servicio del administrado, orientando y satisfaciendo sus requerimientos a través de una Administración Pública incluyente, siendo evidente que este derecho se encuentra dirigido a la consecución de los fines esenciales del Estado; en especial, de servicio a la comunidad y protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Norma Suprema, lo que a su vez sirve para procurar que las autoridades cumplan, en el desarrollo de sus funciones, las tareas para las cuales fueron instituidas.