SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

a)

La Empresa Hotelera “Calacoto” Ltda. representada legalmente por Luis Antonio Ampuero Ramos, mediante informe escrito cursante de fs. 55 a 57, precisó que: a) Conforme al art. 10.III y IV del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, el cumplimiento de la reincorporación debe ser inmediato, de manera tal que ningún recurso administrativo o judicial suspende la ejecución de la reincorporación; por lo que, el ahora accionante tenía la facultad de reincorporarse a la Empresa, sin necesidad de esperar el resultado del recurso de revocatoria formulado por ésta, menos un inexistente recurso jerárquico y, ante una eventual negativa, recién solicitar la comprobación del Inspector del Trabajo, para luego interponer la presente acción de defensa; al no hacerlo y habiendo transcurrido más de seis meses, computables desde el 17 de diciembre de 2014, generó la caducidad de la acción; y, b) Por consiguiente, no existe acto u omisión ilegal por parte del Gerente General de la Empresa “Calacoto” Ltda. que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos y garantías del accionante, porque no hay negativa de reincorporación del empleado, sino falta de voluntad de éste de presentarse para volver a trabajar; a cuyo efecto, se procedió al pago de los beneficios sociales, los cuales fueron depositados en cuentas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

A su vez, en audiencia adujo que en la acción de amparo constitucional, lo que se tiene que discutir y probar, es en qué consiste el acto ilegal, lo cual en el caso no se ha producido, pues lo único cierto es que el accionante no hizo gestión alguna para poder obligar o presentarse a la Empresa Hotelera demandada a exigir su reincorporación.

Ante la pregunta de uno de los miembros del Tribunal de garantías, si se hizo conocer al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la presunta ausencia del trabajador a su fuente laboral después de la Conminatoria de Reincorporación, contestó afirmando; empero, ante la interrogante si fue de conocimiento del trabajador algún elemento que le permita informarse respecto de la decisión de reincorporación, no pudo dar la misma respuesta.