SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de más de dos años de trabajo sin conflictos o amonestaciones por un mal desempeño, su persona fue desvinculada de la Empresa Hotelera “Calacoto” Ltda., mediante memorándum MT HC 42/2014 de 15 de octubre, el cual refirió que el motivo del retiro sería el incumplimiento de la disposición contenida en el art. 53.I, Título V, Capítulo III del Reglamento Interno y las prohibiciones señaladas en el Capítulo III de la Sección V, art. 69 incs. tt) y xx), sin precisar en qué consiste dicha normativa; además, en el contrato de trabajo se consignó que como trabajador tenía conocimiento del Reglamento Interno, cuando en honor a la verdad, desconocía sus alcances.

Frente a esta injusta determinación, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando este hecho, donde fue abierto el caso, siendo legalmente notificada la parte empleadora, sin que se haya presentado a la audiencia respectiva, la cual una vez efectivizada en rebeldía, dio por aceptado el despido de forma injustificada, sugiriendo su inmediata reincorporación; así, la Jefatura Departamental del Trabajo, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/FTBM/32/2014 de 12 de diciembre, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; de igual manera notificada a la Empresa empleadora, que optó por interponer el recurso de revocatoria, mismo que mereció la Resolución Administrativa 030-2015 de 23 de enero, confirmando la Conminatoria de Reincorporación.

Informado de la Resolución Administrativa citada en el párrafo precedente, consultó con la Inspectora del Trabajo, quien le señaló que la Empresa habría formulado recurso jerárquico, el cual en su resolución tardaría unos cuatro meses; sin embargo, resulta que no existía tal formulación; por lo que, el referido actuado estaría ejecutoriado; de esa manera, su abogada tomó contacto con los empleadores, quienes indicaron haber esperado un mes para su reincorporación, y que al no haberlo hecho, lo despidieron por inasistencia injustificada, lo cual constituye una burla a sus derechos; toda vez que, la Resolución Administrativa, nunca fue cumplida, ya que no se le hizo conocer de manera oficial o extraoficial que en la Empresa Hotelera lo estarían reincorporando.