SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.5.
II.5. Por escrito de 25 de junio de 2015, el ahora accionante solicitó al Director del Trabajo se verifique si se dio curso a la reincorporación dispuesta por Resolución Administrativa 030-2015, que confirmó la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/FTBM/32/2014; asimismo, la intención de reincorporación a favor de su persona y se declare formalmente la ejecutoria de dicha Conminatoria; en ese orden, el 7 de julio de ese año, fue evacuado el informe del Responsable de Inspección, mismo que concluyó que realizada la verificación a la Empresa Hotelera “Calacoto” Ltda., no se dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación emanada de la Jefatura Departamental de Trabajo; por consiguiente, el trabajador no fue incorporado a su fuente de trabajo hasta la fecha (fs. 27 a 29 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo