SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. Emitido el Informe del Inspector de Trabajo al Jefe Departamental, concluyó que la no presencia del empleador a la audiencia sea considerada como prueba plena y aceptación de la desvinculación de forma injustificada, recomendando sea emitida la Conminatoria de Reincorporación a la parte empleadora, esta autoridad mediante Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/FTBM/32/2014, conminó a la reincorporación inmediata del Ricardo Junior Caballero Álvarez a su fuente laboral en la Empresa Hotelera “Calacoto” Ltda., al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, notificada al accionante y a la referida Empresa el 17 y 19 de diciembre de 2014, respectivamente (fs. 7 a 10 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo