SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. Según Contrato de Trabajo a plazo indefinido de 1 de julio de 2012, suscrito por la Empresa Hotelera “Calacoto” Ltda., representada legalmente por Luis Antonio Ampuero Ramos -ahora demandado-, y Ricardo Junior Caballero Álvarez -ahora accionante-, en sus cláusulas séptima y octava, respecto de las causales de rescisión del mismo, señaló que por acuerdo de las partes, se convenía que podría ser resuelto por el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas o por infracción de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 9 de su Decreto Reglamentario y del Reglamento Interno de Trabajo, el cual el trabajador declara conocer, obligándose a su fiel cumplimiento, no pudiendo argumentar ignorancia y/o desconocimiento de su contenido (fs. 1 a 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo