SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. Por memorándum con CITE MT-HC: 42/2014 de 15 de octubre, el Gerente General de la Empresa Hotelera “Calacoto” Ltda., puso en conocimiento del accionante, que se determinó proceder a la desvinculación laboral por el incumplimiento del art. 53.I, Título V, Capítulo III del Reglamento Interno, referido al acatamiento de órdenes y desempeño de funciones en la referida Empresa, seguida de falta de respeto al chef delante del resto del personal, desafiando su autoridad, lo cual se enmarca en las prohibiciones contenidas en el Capítulo III de la Sección V del art. 69 incs. tt) y xx). En ese sentido, habiendo el accionante acudido al Ministerio el Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando este extremo, la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente de dicho Ministerio, el 21 de noviembre del mismo año, citó al Gerente General de dicha Empresa para que se haga presente y justifique el retiro del trabajador, para así establecer la procedencia o no de la denuncia (fs. 3 y 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo