SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.4.
II.4. Ante la solicitud de revocatoria de Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/FTBM/32/2014, mediante Resolución Administrativa 030-2015, el Jefe Departamental de Trabajo resolvió confirmar la mencionada Conminatoria de reincorporación, que dispuso la reincorporación inmediata del ahora accionante y por consiguiente, rechazar el recurso de revocatoria presentado por el representante de la Empresa Hotelera “Calacoto” Ltda., bajo el fundamento que el principio de estabilidad laboral consagrado por la Constitución Política del Estado, busca garantizar el sostenimiento económico del trabajador y su familia y así satisfacer las necesidades del núcleo familiar; por lo que, una eventual disolución del vínculo laboral, debe estar enmarcada en causales legales, lo que en autos no se evidencia; toda vez que, no se ha establecido la aplicación del art. 16 de la LGT, y menos aún del art. 9 de su Decreto Reglamentario; notificada al accionante el 26 de enero de 2015, y a la Empresa demandada el 30 del señalado mes y año (fs. 11 a 15 y 44).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo