SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, el accionante considera lesionado su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y al debido proceso por parte de la Empresa demandada, que sin causa justificada ni previo aviso, lo retiró de su fuente laboral después de más de dos años y tres meses de trabajo, refiriendo tan solo en el correspondiente memorándum, que se debería al incumplimiento del Reglamento Interno; además, no dio cumplimento a la Resolución Administrativa 030-2015 que confirmó la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/FTBM/32/2014, inmediata de su persona al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
De la revisión de antecedentes, se tiene el Contrato de Trabajo a plazo indefinido de 1 de julio de 2012, suscrito por la Empresa Hotelera “Calacoto” Ltda. y Ricardo Junior Caballero Álvarez -ahora accionante-, que señala que por acuerdo de las partes, se convenía que el mismo podría ser resuelto por el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas o por infracción de las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario y del Reglamento Interno de Trabajo, el cual el trabajador declaraba conocer; sin embargo, por memorándum con CITE MT-HC: 42/2014, el Gerente General de la Empresa Hotelera “Calacoto” Ltda., determinó proceder a la desvinculación laboral por el incumplimiento del art. 53.I, Título V, Capítulo III del Reglamento Interno, referido al acatamiento de órdenes y desempeño de funciones en la referida Empresa, seguida de falta de respeto al chef delante del resto del personal, lo cual se enmarcaría en las prohibiciones contenidas en el Capítulo III de la Sección V del art. 69 incs. tt) y xx). En ese sentido, el accionante acudió al Ministerio el Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando este extremo, a lo cual la Jefatura Departamental de Trabajo citó al Gerente General de esta Empresa para que se haga presente y justifique el retiro del trabajador, lo cual no aconteció.
Así, emitido el informe del Inspector de Trabajo al Jefe Departamental, solicitando que la no presencia del empleador a la audiencia sea considerada como prueba plena y aceptación de la desvinculación de forma injustificada, recomendó la emisión de la Conminatoria de Reincorporación, procediendo en ese sentido esta autoridad, quien mediante Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/FTBM/32/2014, conminó a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral en la Empresa Hotelera “Calacoto” Ltda., al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; cumpliéndose con las respectivas diligencias de notificación al accionante y a la Empresa.
Frente a este decisorio, el representante de la Empresa Hotelera “Calacoto” Ltda., formuló recurso de revocatoria, que mereció la Resolución Administrativa 030-2015 emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, confirmando la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/FTBM/32/2014; y por consiguiente, rechazando el referido recurso, bajo el fundamento que el principio de estabilidad laboral consagrado por la Constitución Política del Estado, busca garantizar el sostenimiento económico del trabajador y su familia; por lo que, una eventual disolución del vínculo laboral, debe estar enmarcada en causales legales, lo que en autos no se evidenciaba; toda vez que, no se habría establecido la aplicación del art. 16 de la LGT, y menos aún del art. 9 de su Decreto Reglamentario; actuado notificado al accionante el 26 de enero de 2015, y a la Empresa demandada el 30 del señalado mes y año.
En ese orden de cosas, el ahora accionante por escrito de 25 de junio de 2015, pidió al Director de Trabajo verifique si se dio curso a la reincorporación dispuesta; asimismo, la intención de reincorporación a favor de su persona y se declare formalmente la ejecutoria de dicha Conminatoria; evacuado el informe del Responsable de Inspección el 7 de julio de ese año, concluyó que realizada la verificación a la Empresa Hotelera “Calacoto” Ltda., ésta no dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/FTBM/32/2014 emanada de la Jefatura Departamental de Trabajo, motivando a la interposición de la presente acción tutelar.
Ahora bien, en el caso se advierte que existió incumplimiento y desobediencia por parte de la Empresa demandada de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/FTBM/32/2014, desde un inicio e incluso cuando ésta fue confirmada por Resolución Administrativa 030-2015, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, ameritando sea incoada la acción de tutela con el propósito de lograr dicho cumplimiento; de tal manera que, al eludir la obligación de reincorporación del accionante a su fuente laboral, conforme el entendimiento asumido y citado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado el caso de un despido injustificado por el cual se acude en protección del derecho al trabajo, y una vez emitida la conminatoria por la autoridad competente, el empleador o empleadora, debe cumplirla de manera inmediata, pudiendo el trabajador en caso de omisión de la misma, acudir a la vía constitucional a efectos de buscar la protección y el restablecimiento de sus derechos afectados.
En esa base, al ser la estabilidad laboral un derecho fundamental, cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, el accionante al haber demandado la reincorporación a su fuente de trabajo, denunciando el despido sin causa legal justificada, obró de forma correcta, ya que esta entidad después de haber establecido que su retiro fue infundado, conminó al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495 y, ante su incumplimiento, se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo