SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
1)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de su demanda, ampliando manifestó: 1) Refutaba el informe presentado por la autoridad demandada, toda vez que dicha autoridad no cumplió con los presupuestos y requisitos formales para determinar su aprehensión, conforme lo descrito en la SC 0586/2012-R de 20 de junio, disponiéndola ilegalmente, tampoco cumplió con el término establecido para dicho efecto ni para su remisión ante el juez a cargo del control jurisdiccional; 2) La Fiscal de Materia demandada, no valoró los antecedentes acumulados, tampoco que su persona efectuó presentación voluntaria por tres veces, emitiendo la orden para su aprehensión sin la debida fundamentación, notificándolo en un domicilio que ya no ocupaba, por lo que al no haber cumplido dicha determinación con la legalidad formal ni material, solicita se disponga su nulidad; y, 3) No conocía el número IANUS del proceso, por lo que resultaba irrazonable que se exija que previamente se agoten los medios de impugnación ante la autoridad jurisdiccional, además la acción de libertad que interpone es de pronto despacho y no está sujeta al principio de subsidiariedad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física…”
- es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR