SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. Actuados relativos a la investigación preliminar emergente de la querella interpuesta por Camila Flores Huacota contra Félix Vargas Ochoa, ahora accionante, por el delito de violencia familiar o doméstica por agresión física y psicológica, tramitado ante la Juez Primero Anticorrupción y Violencia contra la mujer del departamento de Cochabamba (fs. 76 a 131), entre estos: Informe de inicio de investigación, presentado el 2 de julio de 2015, ante la referida autoridad judicial, por Aleida Mérida Morales, Fiscal de Materia asignada al caso (fs. 79), Resolución de 7 de igual mes y año, por la que se tiene presente el informe de inicio de investigaciones (fs. 89), informe de ampliación de investigaciones presentado el 14 de igual mes y año (90), orden de aprehensión de 20 de julio de 2015, emitida por la Fiscal de Materia demandada contra el nombrado sindicado a efecto de que preste su declaración informativa policial y estar a emergencias del proceso.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física…”
- es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR