SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad de locomoción, alegando que a pesar de haberse apersonado voluntariamente a prestar declaración informativa policial dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Fiscal de Materia demandada, luego de realizado dicho actuado, ilegal e indebidamente emitió mandamiento de aprehensión en su contra, sin cumplir con los requisitos formales ni materiales para su emisión, como el de su citación previa, ocasionando su total estado de indefensión por cuanto al ser ejecutada la referida orden tampoco pudo conocer las actuaciones desplegadas ante la autoridad de control jurisdiccional.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física…”
- es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR