SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
La Jueza Tercera de Sentencia del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 12/2015 de 12 de agosto, cursante de fs. 133 a 137 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El 1 de julio de 2015, se procedió a la apertura del caso emergente de la denuncia interpuesta por Camila Flores Huacota contra Félix Vargas Ochoa por el delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, quien presentó querella contra el nombrado imputado, ameritando que la Fiscal de Materia ahora demandada, Aleida Mérida Morales el 2 del indicado mes y año, remitiese informe de inicio de investigación ante la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de la Capital, dando lugar a que dicha autoridad jurisdiccional, emita la Resolución de 7 de igual mes y año, por la que tuvo por presentado el informe referido, lo que implica que el caso se encontraba en conocimiento de la autoridad jurisdiccional antes nombrada; y, b) El art. 72.1 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348), establece que los Juzgados de Instrucción de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres, son competentes para el control de la investigación conforme las facultades y deberes previstos por Ley, por lo que correspondía que el ahora accionante previamente acuda ante dicha autoridad jurisdiccional antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, denunciando la supuesta ilegalidad de su aprehensión realizada el 10 de agosto del referido año, al haber conocido el inicio de investigación y estar ejerciendo control jurisdiccional de la investigación, presentando su reclamo mediante el incidente respectivo, así como denunciando cualquier vulneración de sus derechos emergente de la falta de notificación o lugar donde se practicaron las diligencias a fin de que dicha autoridad en el marco de su competencia, determine lo que por ley corresponde, por ser ésta la que debe definir si la aprehensión dispuesta dentro de la causa resulta ilegal, además de determinar si las actuaciones procedimentales ejercidas por la Fiscal resultan legales o ilegales, pues por el principio de subsidiariedad no podía pretenderse que como Tribunal de garantías ingresen a analizar el fondo de la acción presentada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física…”
- es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR