SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 3 agosto de 2015, ante Aleida Mérida Morales, Fiscal de Materia -ahora demandada-, Félix Vargas Ochoa se apersonó voluntariamente pidiendo se mantenga su libertad para ejercer defensa justa y objetiva frente a la querella presentada en su contra; asimismo, solicitó se señale día y hora para prestar declaración informativa, argumentando que por plataforma del Sistema Judicial, se enteró que su esposa le había iniciado una acción penal por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, radicado bajo el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Cochabamba; ameritando que por Requerimiento de la misma fecha, la Fiscal de Materia demandada, tenga presente el apersonamiento efectuado, reprogramando audiencia para que el sindicado preste declaración informativa para el 5 de agosto de igual año a horas 11:00, por haber sido fijada con anterioridad; notificándose al denunciado de forma personal (fs. 92 a 93).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física…”
- es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR