SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
i)
Aleida Mérida Morales, Fiscal de Materia de Cochabamba, en audiencia señaló lo siguiente: i) Camila Flores Huacota formalizó querella contra Félix Vargas Ochoa, ahora accionante, indicando que fue agredida por el nombrado imputado, por lo que como representante del Ministerio Público, puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de la investigación; asimismo, considerando los antecedentes procesales, la documentación obtenida, así como la reincidencia en violencia doméstica por parte del imputado, dispuso conforme el art. 226 del CPP, se emita orden de aprehensión en su contra; ii) El accionante en una anterior oportunidad fue objeto de imputación formal por un hecho similar ocurrido en diciembre de 2014, donde se procedió a la conciliación en desconocimiento del Ministerio Público, por lo que en el presente caso se consideró el art. 46 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, que prohíbe la conciliación y admite de manera excepcional por única vez la misma; iii) Evidente el imputado se presentó voluntariamente dentro la investigación abierta, lo que no implica que el Ministerio Público esté limitado en el ejercicio de sus funciones de emitir orden de aprehensión, siendo así que ante la presentación de la querella, como autoridad Fiscal, informó a la autoridad jurisdiccional el inicio de la investigación, existiendo una resolución jurisdiccional expresa al efecto, por tanto el proceso se encuentra bajo control jurisdiccional, razón por la cual y conforme la jurisprudencia constitucional descrita en la SC 1741/2011 de 07 de noviembre, no corresponde que el asunto sea resuelto a través de la presente acción tutelar, al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad excepcional; y, iv) El Ministerio Público en base a toda la investigación desplegada emitió resolución de imputación formal y será la autoridad jurisdiccional la que en su caso determine la vulneración de los derechos que se reclama a través de esta acción de libertad, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física…”
- es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR