SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1421/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1421/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

1)

Por su parte el accionante Pedro Cayo Choque, en audiencia sostuvo que: 1) Fue objeto de represalias por haber denunciado actos de corrupción al interior del Consejo de la Magistratura, motivo por el cual solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo, en estricto cumplimiento del art. 108.8 de la CPE, de la Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz” en su art. 1, 3, 4, 7 y 9 de la Ley 458, quienes emitieron la Resolución Ministerial (RM) 479/14 de 12 de agosto de 2014, estableciendo que si un servidor público o una persona particular es objeto de represalia, podrá acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo de manera verbal o escrita, toda vez que los actos de un funcionario público son susceptibles de protección; 2) La RA 001/2015, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, conminó al Consejo de la Magistratura para que restituya al accionante a su fuente laboral, situación que no ha sido cumplido hasta la fecha, por lo que, tampoco tendría respuesta al recurso jerárquico planteado; y, 3) Los actos de represalias no cesaron hasta la presente fecha; además han seguido aconteciendo, como el haber colocado “un candado”, la prohibición de ingreso a su persona, a las víctimas o testigos del presente caso, o como la presencia de dos funcionarios del Consejo acompañados de un supuesto diputado, por lo que pide se conceda la tutela.

Por su parte, Karen Carrasco Zurita, abogada del Pleno del Consejo de la Magistratura, en audiencia manifestó que: 1) La demanda fue dirigida contra tres miembros de la Sala Plena, presentó una publicación “impertinente” de un periódico, que no se constituye en una prueba fidedigna, toda vez que, Pedro Cayo Choque, al no tener acceso al acta de la Sala Plena, tampoco tuvo conocimiento del motivo o razón por la que se le destituyó, ¿cómo es posible que conozca que fueron tres los miembros de Sala Plena quienes tomaron dicha determinación?; 2) Con relación a la Ley de Protección a Denunciantes, Víctimas y Testigos en delitos de corrupción, Pedro Cayo Choque, realizó denuncias en funciones que le competían como empleado de la Unidad de Transparencia, siendo una sus obligaciones denunciar todos los actos de corrupción, y el Consejo de la Magistratura como Pleno tomó esa determinación de iniciar la querella correspondiente; y, 3) La RA 001/2015, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí que habría sido presentada en fotocopias simples, al respecto existe una norma reglamentaria, que establece los pasos que deben seguir las jefaturas para su notificación a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); es decir, con una copia en original o en fotocopia legalizada, aspectos que en el caso particular no se han cumplido, por tanto, corresponde denegar la tutela solicitada.