SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1421/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto los memorándums CM-DIR.NAL.RR.HH. 084/2015 -notificado el 11 de marzo de 2015- y CM-DIR.NAL RR.HH. 0114/2015, emitidos por la Dirección Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, por órdenes del Pleno; y, que tanto el Pleno del Consejo de la Magistratura como la Dirección Nacional de RR.HH., den cumplimiento inmediato a la RA 001/2015, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, restituyéndolo al cargo de Técnico de Transparencia del Consejo de la Magistratura de Potosí; asimismo, se ordene a este Pleno, al pago de los salarios devengados y demás derechos que le correspondan a la fecha de su reincorporación, condenándose en costas a las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…»’”
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo