Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1421/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 16 de marzo de 2015, de interposición del recurso de revocatoria ante la Dirección Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, por el cual el accionante, reclamó su estabilidad laboral establecida en los arts. 48 y 49 de la CPE (sello de recepción de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura Potosí horas 16:50) (fs. 8 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…»’”
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo