SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1421/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso y al trabajo, toda vez que, las autoridades demandadas del Consejo de la Magistratura, de manera ilegal le habrían cesado en sus funciones como Técnico II de Transparencia del Consejo de la Magistratura de Potosí, emitiéndose a este efecto, dos memorándums de cesación de funciones como actos de represalia y venganza por haber denunciado actos de corrupción en contra de un ex servidor del Consejo de la Magistratura; asimismo, las autoridades demandadas hasta la fecha no dieron cumplimiento a la RA 001/2015, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, que conminó al Pleno del Consejo de la Magistratura a su restitución inmediata al cargo que ocupaba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…»’”
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo