SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1425/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1425/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

1)

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito el 22 de julio de 2015, cursante a fojas 477 a 483, por el que manifestaron: 1) El Auto Supremo recurrido en acción de amparo constitucional, cuenta con la debida motivación y fundamentación tanto en su parte considerativa como resolutiva, atendiendo todos los puntos reclamados en casación en términos claros, positivos y precisos y que los argumentos del accionante carecen de veracidad y legalidad y solo reflejan su disconformidad desesperada con el Auto Supremo; y, 2) Es evidente que el Código de Seguridad Social no regula la prescripción; sin embargo, el DL 18494, establece la prescripción de los aportes no pagados y/o no cobrados por periodos superiores a los quince años; con referencia a la aplicación del art. 324 de la CPE, que establece la imprescriptibilidad de las deudas por daños económicos al Estado, dicha disposición sólo es aplicable a partir del 7 de febrero de 2009, y no de forma retroactiva, al igual que el art. 48.IV de la CPE, ya que conforme al art. 123 de la propia Constitución Política del Estado, solo es aplicable en materia laboral cuando lo determine expresamente a favor de los trabajadores; en tal sentido corresponde denegar la tutela impetrada, manteniendo incólume el Auto Supremo 02/2015 de 7 de enero.