SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1425/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1425/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 037/2015 de 30 de julio, cursante de fs. 517 a 520, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Los magistrados ahora demandados, debieron aplicar la línea establecida por el Auto Supremo 356 de 20 de mayo de 2015, que en esencia señaló: que los aportes a la seguridad social no pagados prescriben siempre y cuando el plazo y cómputo de los quince años establecido por el art. 4 del DS 25809, no hayan sido interrumpidos por la vigencia de la Constitución Política del Estado el 9 de febrero de 2009, debiendo aplicarse en consecuencia, el art. 48.IV de la CPE; y, b) También debió tomarse en cuenta la SC 0221/2004-R de 12 de febrero, estableció que la: “…obligación de los empleadores de pagar los aportes para las prestaciones del Seguro Social Obligatorio no podría caducar por el solo transcurso del tiempo, pues esos recursos tienen un fin esencial que es la cobertura de la Seguridad Social en beneficio de los trabajadores…”; y que además, ante la existencia de un vacío normativo en el Código de Seguridad Social sobre la prescripción de la acción de cobro de aportes en mora para la prestación del seguro social obligatorio, no puede aplicarse normas del Derecho Civil, porque corresponden a un ámbito totalmente distinto.