SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1425/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1425/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

II.12.

II.12.  Mediante el Auto Supremo 02/2015 de 7 de enero, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, casó parcialmente el Auto de Vista 026/2014 de 7 de febrero, manteniendo firme y subsistente el Auto Interlocutorio Definitivo de 7 de enero de 2013, argumentando básicamente, que por disposición del art. 123 de la CPE, no puede aplicarse la ley de forma retroactiva; en consecuencia, no corresponde aplicar el art. 48.IV de la CPE; que merced al DS 18494 de 13 de julio de 1981, y concordante con el art. 4 del DS 25809, la acción de cobro efectuada por el SENASIR en contra de ELFEC S.A., prescribió por haber transcurrido aproximadamente quince años y seis meses desde el mes de mayo de 1994 (último periodo adeudado) hasta el 17 de diciembre de 2010, emisión del Informe del SENASIR FISC/263/2010 de 17 de diciembre de 2010 (fs. 280 a 283)