SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1425/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.3. Marco normativo que rige el instituto de la prescripción sobre aportes devengados al sistema de reparto
“Artículo 1°.- Las cotizaciones patronales y laborales del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de Largo Plazo, devengadas al 30 de abril de 1997, que no se encuentren con fallos ejecutoriados, podrán pagarse en el término de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, sin multas ni intereses, debiendo el importe de cotizaciones ser liquidado y/o reliquidado, siempre que las empresas por medio de sus representantes legales se acojan a esta excepción dentro de los treinta (30) primeros días luego de la mencionada promulgación y el importe total de la deuda, así como los gastos judiciales y honorarios profesionales emergentes del proceso, sean cancelados en ese plazo máximo por el coactivo. Pasado este término, el cobro importará inclusión de los recargos conforme disponen los artículos siguientes.
Los aportes devengados se actualizarán considerando como factor el Indice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) vigente a la fecha de liquidación sobre los aportes actualizados, la tasa de interés activa en moneda nacional con mantenimiento de valor que publique el Banco Central de Bolivia y vigente a la fecha de elaboración de la liquidación, además se recargará con una multa igual al diez por ciento (10%) de los intereses;
La tasa de interés se duplicará para las cotizaciones laborales no depositadas oportunamente por el empleador;
Se mantiene el plazo trimestral dentro el plan de pagos emergente del Art.61 de la Ley Nº 1732 cuando sea correcta la declaración jurada y se encuentre al día; para los demás convenios, la amortización será mensual;
Las Notas de Cargo dentro del proceso coactivo social o la vía judicial pertinente, indefectiblemente serán reliquidadas al momento del pago, para permitir que el cobro de aportes desvengados del Sistema Residual de Reparto de Seguridad Social de largo plazo dentro una acción judicial no represente la recuperación del valor histórico de esos aportes.
Artículo 3°.- Las cotizaciones devengadas al Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de largo plazo al 31 de diciembre de 1984 serán actualizadas multiplicando por el índice promedio de inflación (377.2390244) y a partir del 1ro. de enero de 1985, aplicando al período de mora la tasa de inflación medida por el IPC elaborado por el INE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.
- III.1.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- quedando más bien obligado a defender, promover y vivificar la Constitución Política del Estado y los derechos fundamentales de las personas, en cada situación material que conocen; y ante la deficiencia formal o material en la exposición de los fundamentos del tema concreto, la jurisdicción constitucional debe procurar por todos los medios a su alcance conocer la verdad material; y a ese efecto, puede solicitar prueba complementaria, pedir colaboración de los otros Órganos del Estado, así como prescindir de formalismos no esenciales a los procedimientos, evitando dejar irresueltas las situaciones concretas por supuesta insuficiencia en el cumplimiento de las reglas de procedimiento o argumentación, las que se constituyen en instrumentos coadyuvantes a la defensa de los derechos fundamentales de las personas, y no en requisitos infranqueables por las partes que tornen inviable la resolución de fondo del tema sometido a análisis por su incumplimiento; así, será suficiente para el juez constitucional la exposición cabal y completa de los hechos o antecedentes fácticos, para aplicar el irrefutable axioma:
- III.2. Alcances del derecho fundamental a la seguridad social
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho en razón de poder cubrir sus necesidades básicas, puesto que con su pago se sustenta a sí mismo, y eventualmente a los familiares que sigan bajo su dependencia, más aun tomando en cuenta que las personas de la tercera edad, constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento.
- Del marco constitucional y jurisprudencial expuesto; se colige que el derecho a la seguridad social es la potestad de toda persona para acceder a la cobertura de contingencias inmediatas y mediatas, generadas como emergencia de toda actividad laboral, que comprende la salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales, accidentes de trabajo, rentas de invalidez, de vejez, de derechohabientes y las asignaciones familiares previstas por ley. Derecho que a su vez tiene su fundamento en el derecho a la vida y a la salud por tanto, el Estado debe desplegar su ámbito de protección asumiendo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia
- derecho que por su importancia, es de naturaleza inembargable e imprescriptible a tenor de lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE, lo que no implica de modo alguno la vulneración a la seguridad jurídica sino que se constituye en una consagración efectiva de principios y valores constitucionales que tutelan la solidaridad que debe regir en toda sociedad, prestando especial atención a los titulares de este derecho, que les permite la subsistencia con dignidad
- no pueden ser desconocidos por normas posteriores o por simples decisiones emanadas de las empresas administradoras de pensiones, porque se desconocerían los derechos que ostentan los ex trabajadores que han llegado a reunir los requisitos descritos, los cuales son imprescriptibles
- III.3. Marco normativo que rige el instituto de la prescripción sobre aportes devengados al sistema de reparto
- Los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los quince (15) años prescriben, determinando como fecha límite de aportes el 30 de abril de 1997 (fecha de corte del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de largo plazo). El término de la prescripción se interrumpe por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor
- III.4. Sobre el valor de la jurisprudencia emitida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
- De ahí que, las diversas áreas del derecho que conoce el Tribunal Supremo de Justicia son susceptibles de uniformidad vía recurso de casación. En efecto, el recurso de casación se constituye en el instrumento a través del cual este órgano jurisdiccional debe cumplir con la función de uniformar la interpretación y aplicación de la legislación ordinaria desde y conforme a la Constitución
- Fragmento 31
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35