SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1425/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1425/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

Fragmento 33

Ahora bien, del análisis de los fundamentos que sustentan citado Auto Supremo, se advierte que los Magistrados demandados asumen una postura formalista de la problemática, sin considerar los principios protectores que rigen el derecho fundamental a la seguridad social, ampliamente desarrollados en la Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que conciben al derecho a la seguridad social como la potestad de toda persona para acceder a la cobertura de contingencias inmediatas y mediatas, generadas como emergencia de toda actividad laboral, que comprende la salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales, accidentes de trabajo, rentas de invalidez, de vejez, y otros derechos que tienen su fundamento en el derecho a la vida y a la salud por lo que, el Estado debe desplegar su ámbito de protección asumiendo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; actuando de manera lesiva a los derechos de la entidad accionante, centrándose en un formalismo excesivo al efectuar un simple cómputo aritmético a partir de la fecha en que se hubiera generado la obligación perseguida, para determinar que en el caso se operó la prescripción de los aportes devengados a la seguridad social de largo plazo, sin considerar por una parte la fase de transición que sufrió este sistema como efecto de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones), que determinó como fecha límite de aportes adeudados a este sistema susceptibles de recuperación al 30 de abril de 1997, a partir del cual corre el cómputo de quince años para que se opere la prescripción; y por otra en el caso específico no consideraron que de acuerdo a la normativa que rige el instituto de la prescripción sobre aportes adeudados al sistema de reparto como es el  art. 4 del DS 25809, si bien determina que estos aportes prescriben a los quince años; empero, también prevé que esta prescripción puede ser interrumpida, por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor; plazo que en el caso se interrumpió en la vía administrativa como efecto de la fiscalización de aportes efectuados por el SENASIR a la empresa coactivada según informe de fiscalización de 17 de diciembre de 2010, en el marco del DS 27066 de 6 de junio de 2003, que faculta a SENASIR, realizar labores de fiscalización para la determinación de adeudos por aportes devengados y proceder a su recuperación conforme la normativa legal de la materia; lo que aconteció en el caso en análisis; cuando en la etapa de recuperación de adeudos en sede administrativa, la entidad coactivada tuvo oportunidad de presentar descargos, los cuales dieron lugar a la reducción de la suma adeudada antes de girarse la Nota de Cargo que dio origen a la acción coactiva social extremo que se tiene del informe SENASIR/COBR-059/2012 de 17 de abril, efectuado por Consuelo Sardón Portillo, Profesional I Cobro de Adeudos y Fiscalización de SENASIR, que determinó una nueva suma adeudada por aportes devengados, que al no haber sido cancelada por ELFEC S.A., recomendó su actualización para el cobro por la vía coactiva social.